CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE IGUALDAD EN UN ORGANISMO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


 


Presentación de la política pública

El artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.

En desarrollo del precitado artículo, el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, establece, en su artículo 1º, la regulación de las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, extendiendo el ámbito de aplicación a las Unidades de Igualdad que se constituyan en los organismos públicos, vinculados o dependientes de la misma.

Por su parte, el artículo 2.3 señala que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Dichas Unidades de Igualdad se adscribirán de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos. Indica, finalmente, que la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones (…), respecto de aquellos organismos públicos, vinculados o dependientes, que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente convenio.

En este contexto, se propone la creación de una Unidad de Igualdad en un organismo público de cierto tamaño y singularidad que, hasta la fecha, carezca de ella y que, por lo tanto, los temas relacionados con la Igualdad son gestionados por el departamento ministerial del que depende.

Con objeto de coordinar todas las acciones derivadas de los compromisos estratégicos y de las funciones específicas que tiene asignadas la Dirección General de Recursos Humanos del organismo, junto con las obligaciones que comporta el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella., recientemente aprobado, se considera conveniente la creación de la Unidad de Igualdad.

De hecho, el apartado 1 del artículo 3 del ya citado Real Decreto 259/2019, establece que las Unidades de Igualdad de los departamentos ministeriales y, en su caso, de los organismos públicos vinculados o dependientes, prestarán al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relacionadas con la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias.

Análisis del ámbito o ámbitos de discriminación

Por su parte, el apartado 2 del Real Decreto 259/2019, al establecer las funciones que debe asumir una Unidad de Igualdad, está fijando claramente que el ámbito en el que opera es en el de la discriminación por razón de sexo, ya que se pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: 

·       Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

·       Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la AGE.

·       Participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo y en la Comisión de Igualdad de la Agencia Tributaria.

·       Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

·       Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad.

·       Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

·       Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

·       Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

 Impacto

 En el caso de la creación de las unidades de Igualdad, procede remitirse a lo señalado en el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el que se establecen los objetivos entre los que se incluyen, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

·       Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres.

·       Contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres en las esferas pública y privada.

·       Recocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidados, así como la promoción de la corresponsabilidad.

·       Asegurar la completa y efectiva participación de la mujer e iguales oportunidades para el liderazgo en todos los niveles.

·       Acometer reformas para dar a las mujeres iguales derechos sobre los recursos económicos.

·       Aumentar el uso de las tecnologías adecuadas en particular las de la información y comunicaciones para promover el empoderamiento de las mujeres.

·       Adoptar y fortalecer políticas eficaces y hacer cumplir la normativa establecida para la promoción de la igualdad de género a todos los niveles.

 Puntos fuertes y débiles

Con respecto a los puntos fuertes, caben señalar los siguientes:

·       Mayor facilidad para implantar las medidas del Plan de Igualdad por la proximidad a la organización y el mejor conocimiento de su especificidad desde la propia Unidad de Igualdad.

·       Mayor facilidad para efectuar el seguimiento de los indicadores de ejecución y de impacto de las medidas del Plan.

Por lo que se refiere a los puntos débiles, se pueden consideran los que, seguidamente, se indican: 

·       Ausencia de personal con suficiente formación técnica y jurídica para desarrollar el trabajo específico que se requiere.

·       Dificultad de implantación de múltiples medidas por la escasa o nula dotación presupuestaria.

 

 


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